La Ley 20.920, conocida en Chile como Ley REP o ley del reciclaje, establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje. Fue promulgada el 17 de mayo de 2016 y publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2016.
Su objeto, según el artículo 1°, es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, mediante la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión, para proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
El artículo 9° la define como un régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y el financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país. El coste de tratar el residuo deja de recaer solo en el municipio o el consumidor y se traslada a quien pone el producto en el mercado.
La ley define al productor con independencia de la técnica de comercialización. Es productor quien:
En el caso de envases y embalajes hay una regla específica: el productor es quien introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado, no quien fabrica el envase. Esa regla es la que arrastra a la obligación a miles de empresas que nunca se habían considerado parte del sector residuos.
El artículo 10 fija la lista cerrada de partida, que el Ministerio del Medio Ambiente puede ampliar por decreto supremo:
La responsabilidad extendida no se activa por estar en la lista, sino cuando se dicta el decreto supremo de metas y obligaciones asociadas del producto correspondiente. Hasta entonces, los productores solo deben declarar anualmente en el RETC las cantidades puestas en el mercado.
| Producto prioritario | Decreto | Situación |
|---|---|---|
| Neumáticos | Decreto Supremo N° 8/2019 | Publicado el 20 de enero de 2021. Metas exigibles desde el 20 de enero de 2023 |
| Envases y embalajes | Decreto Supremo N° 12/2020 | Publicado el 16 de marzo de 2021. Metas exigibles desde 2023 |
| Aceites lubricantes | Decreto Supremo N° 47/2023 | Publicado el 11 de noviembre de 2024. Metas exigibles desde el 1 de enero de 2027 |
| Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos | Decreto Supremo N° 22/2025 | Publicado en mayo de 2026. Las metas comienzan 24 meses después de la publicación |
| Baterías | En elaboración | Procedimiento en curso en el Ministerio del Medio Ambiente |
Los diarios, periódicos y revistas se consideran productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas: sus productores solo están sujetos al deber de informar del artículo 11.
Las metas se fijan por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y se establecen en relación con la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos. Los decretos pueden diferenciar metas por consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad, y deben revisarse como máximo cada cinco años.
Junto a las metas, los decretos pueden imponer obligaciones asociadas: etiquetado, información a distribuidores y consumidores incluida la tarifa de gestión, estrategias de comunicación, medidas de prevención, entrega separada en origen y recolección selectiva, limitaciones a sustancias peligrosas, exigencias de ecodiseño, y diseño y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.
El artículo 9° enumera cuatro deberes:
Las obligaciones se cumplen a través de un sistema de gestión, individual o colectivo. Los colectivos deben constituirse como persona jurídica que no reparte utilidades entre sus asociados, con el fin exclusivo de gestionar los residuos de los productos prioritarios. Todo sistema necesita autorización del Ministerio del Medio Ambiente, previa presentación de un plan de gestión a través del RETC, y debe licitar de forma abierta los servicios de manejo de residuos.
Fiscaliza la Superintendencia del Medio Ambiente: el cumplimiento de metas, el funcionamiento de los sistemas de gestión y los deberes de información. Las sanciones van de la amonestación por escrito a multas de hasta diez mil unidades tributarias anuales para infracciones gravísimas, cinco mil para las graves y mil para las leves.
Si introduces por primera vez en el mercado chileno un producto prioritario, lo vendes bajo marca propia comprado a quien no es el primer distribuidor, o lo importas para uso profesional propio, sí. Si vendes bienes envasados o embalados, también: en envases y embalajes el productor es quien pone en el mercado el bien envasado.
Desde que entra en vigencia el decreto de metas de tu producto prioritario. Antes de eso solo existe el deber de declarar anualmente en el RETC las cantidades introducidas en el mercado.
Sí. La ley permite sistemas individuales de gestión, que pueden contratar directamente con gestores autorizados y registrados. En la práctica la mayoría de los productores se incorporan a un sistema colectivo.
Todo pasa por el RETC: la inscripción del productor, la declaración de cantidades, el plan de gestión del sistema y los informes de avance y finales sobre cumplimiento de metas.
Para saber si te alcanza y qué hacer paso a paso, revisa nuestra guía práctica de la Ley REP para empresas. En Manglai ayudamos a ordenar los datos de residuos y de material puesto en el mercado que estas declaraciones exigen. Empieza por nuestra solución de gestión de residuos.
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