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Última actualización: 30 AGOSTO, 2026

Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa (CSDDD)

La Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa (CSDDD, por sus siglas en inglés; también conocida como CS3D) es la norma de la Unión Europea que obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir, mitigar y reparar los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente vinculados a sus operaciones y a su cadena de actividades.

A diferencia de las normas de reporte, la CSDDD no se limita a exigir información: impone obligaciones de actuación. Su objetivo es alinear el comportamiento corporativo con los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) y con el Pacto Verde Europeo, complementando la obligación de transparencia que ya establece la Directiva CSRD.

Estado actual: el impacto del paquete Omnibus I (2026)

La CSDDD se adoptó originalmente en 2024 (Directiva (UE) 2024/1760), pero su contenido ha cambiado de forma sustancial antes incluso de empezar a aplicarse. En 2025 y 2026 la UE aprobó dos reformas clave:

  • La Directiva "stop the clock" (UE) 2025/794, que aplazó los plazos de transposición y aplicación.
  • La Directiva (UE) 2026/470 (el llamado paquete Omnibus I), publicada en el Diario Oficial de la UE el 26 de febrero de 2026 y en vigor desde el 18 de marzo de 2026, que simplificó de forma profunda tanto la CSDDD como la CSRD.

Como resultado, la CSDDD que se aplicará es bastante menos exigente que la versión de 2024. Estos son los cambios más relevantes.

Alcance reducido

El paquete Omnibus eliminó el enfoque escalonado de aplicación y fijó un umbral único:

  • Empresas de la UE: más de 5.000 empleados y más de 1.500 millones de euros de facturación mundial neta. Se deben cumplir los dos criterios a la vez.
  • Empresas de fuera de la UE: más de 1.500 millones de euros de facturación generada en la Unión Europea.
  • Modelos de franquicia y licencia: entran cuando los cánones superan los 75 millones de euros y la facturación mundial neta supera los 275 millones. El texto original fijaba el listón de cánones en 22,5 millones.

Los umbrales anteriores eran de 1.000 empleados y 450 millones de euros, así que el número de empresas directamente afectadas se reduce de forma drástica.

Calendario actualizado

  • Transposición por los Estados miembros: hasta el 26 de julio de 2028.
  • Aplicación a las empresas en alcance: a partir del 26 de julio de 2029.
  • Publicación en la web de la declaración de diligencia debida: desde los ejercicios que empiecen el 1 de enero de 2030.

Obligaciones suavizadas

  • Se elimina el régimen armonizado de responsabilidad civil a escala de la UE. La responsabilidad civil existirá solo cuando la prevea el Derecho nacional de cada Estado miembro.
  • Se suprime la obligación de terminar la relación comercial con un socio directo como último recurso cuando no haya expectativa razonable de prevenir o mitigar el impacto.
  • Se elimina por completo la obligación de adoptar y poner en práctica un plan de transición climática alineado con el objetivo de 1,5 °C del Acuerdo de París. No obstante, las empresas que ya disponen de un plan de transición seguirán informando sobre él bajo la CSRD y los ESRS.
  • Las sanciones económicas pasan a tener un tope uniforme del 3% de la facturación mundial neta, en lugar del mínimo del 5% que exigía el texto original.
  • La diligencia debida se simplifica y se centra principalmente en los socios comerciales directos, con un enfoque basado en el riesgo.

¿En qué consiste la diligencia debida?

La diligencia debida en sostenibilidad es un proceso continuo, no un trámite puntual. La CSDDD lo articula en torno a varias obligaciones clave:

  1. Identificación de impactos: detectar los impactos adversos reales y potenciales sobre derechos humanos y medio ambiente en la actividad propia y en la cadena de actividades.
  2. Prevención y mitigación: integrar la diligencia debida en las políticas de la empresa y adoptar medidas adecuadas para prevenir o reducir esos impactos.
  3. Reparación: subsanar los daños efectivos y, cuando proceda, compensar a las personas afectadas.
  4. Mecanismos de reclamación: habilitar canales de denuncia y diálogo con las partes interesadas, incluidas ONG, sindicatos y comunidades afectadas.
  5. Seguimiento y comunicación: evaluar la eficacia de las medidas e informar públicamente sobre ellas.

Dimensiones que abarca

  • Derechos humanos: trabajo forzoso e infantil, discriminación, libertad sindical y condiciones de trabajo seguras.
  • Medio ambiente: contaminación, deforestación, vertidos y pérdida de biodiversidad, entre otros.
  • Cadena de actividades: la diligencia se extiende, con matices, a socios comerciales relevantes a lo largo de la cadena de valor.

Supervisión y consecuencias del incumplimiento

  • Autoridades nacionales: cada Estado miembro designa una autoridad de supervisión competente para vigilar el cumplimiento y tramitar denuncias.
  • Sanciones: los Estados pueden imponer multas proporcionadas y disuasorias, con el tope del 3% de la facturación mundial neta que fija la directiva revisada.
  • Responsabilidad civil: queda remitida al Derecho nacional, sin un régimen único de la UE.

Relación con otras normas

  • Directiva CSRD: cubre la obligación de informar sobre sostenibilidad; la CSDDD añade la obligación de actuar.
  • Reglamento SFDR: regula la transparencia de las entidades financieras sobre criterios ESG.
  • Requisitos de diligencia debida ESG: marco general en el que se inscribe la CSDDD.
  • Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y Líneas Directrices de la OCDE: la base conceptual de la diligencia debida.

Qué deben hacer las empresas ahora

Aunque la aplicación obligatoria llegará en 2029, anticiparse aporta ventajas competitivas y reduce riesgos legales y reputacionales. Los primeros pasos suelen ser: mapear la cadena de actividades, evaluar los riesgos ESG más relevantes, reforzar la trazabilidad de la cadena de valor y construir una cadena de suministro sostenible.

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