La evaluación de impacto en la CSRD es el ejercicio mediante el cual una empresa identifica, mide y prioriza los efectos, positivos y negativos, que sus actividades y su cadena de valor tienen sobre el medio ambiente y la sociedad. Constituye la dimensión de impacto del análisis de doble materialidad que exige la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y es el punto de partida para decidir qué información debe publicarse.
La CSRD es la normativa de la Unión Europea que regula la información de sostenibilidad de las empresas y sustituye a la antigua Directiva de Información No Financiera (NFRD), hoy derogada. Su contenido técnico se concreta en las Normas Europeas de Informes de Sostenibilidad (ESRS).
La CSRD se apoya en el principio de doble materialidad, que obliga a analizar dos perspectivas:
En la práctica, este ejercicio se ordena en torno a los IRO (impactos, riesgos y oportunidades). La norma ESRS 2 (requisitos IRO-1 e IRO-2) exige documentar el proceso de identificación y evaluación de los IRO y justificar los umbrales y criterios aplicados de forma auditable; los ESRS no fijan un umbral numérico único.
El ámbito de aplicación de la CSRD se ha modificado de forma sustancial. La Directiva (UE) 2026/470 (Omnibus I de simplificación), publicada en el DOUE el 26 de febrero de 2026 y en vigor desde el 18 de marzo de 2026, eleva los umbrales: con carácter general, solo quedan obligadas las empresas que superan a la vez 1.000 empleados de media y 450 millones de euros de cifra de negocio neta. El resultado es una reducción muy notable del número de empresas dentro del ámbito frente al diseño original de la directiva, que llegaba a partir de 250 empleados.
Los Estados miembros deben transponer la directiva en marzo de 2027 y el primer reporte con las nuevas reglas corresponde a los ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027 (informes publicados en 2028). Para las matrices de terceros países el umbral es de 450 millones de euros de cifra de negocio en la UE más una filial o sucursal en la UE por encima de 200 millones, y sus primeros ejercicios afectados arrancan en 2028. En el caso de la CSDDD, la transposición se retrasa al 26 de julio de 2028 y la aplicación uniforme al 26 de julio de 2029.
Un matiz importante: las empresas de la primera ola que quedan por debajo de los nuevos umbrales siguen reportando los ejercicios 2025 y 2026 salvo que su Estado miembro las exima expresamente. No quedan exentas de forma automática.
Como antecedente, en abril de 2025 se aprobó la Directiva (UE) 2025/794, conocida como stop the clock, que aplazó dos años la entrada de las olas segunda y tercera de empresas en la CSRD.
La Comisión adoptó el 3 de julio de 2026 el acto delegado con los ESRS revisados. La simplificación recorta más del 60 % de los datapoints obligatorios y más del 70 % del total de datapoints, elimina las divulgaciones voluntarias y flexibiliza la evaluación de materialidad con un enfoque descendente. Se aplican a los ejercicios que empiezan a partir del 1 de enero de 2027, con posibilidad de adopción anticipada para los ejercicios de 2026. El mismo día se adoptó, en un acto delegado independiente, el estándar voluntario basado en el VSME, que funciona como tope de la información que se puede exigir a la cadena de valor.
El clima es uno de los impactos más relevantes en la mayoría de evaluaciones. La norma temática ESRS E1 (cambio climático) exige informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los tres alcances:
Para cuantificarlas, la referencia metodológica es el GHG Protocol, base sobre la que la empresa construye su huella de carbono.
Una evaluación de impacto bien hecha no solo asegura el cumplimiento, sino que ayuda a anticipar riesgos, acceder a financiación sostenible y orientar la estrategia. En Manglai ayudamos a las empresas a medir su huella de carbono y a preparar su información de sostenibilidad conforme a la CSRD. Descubre cómo Manglai puede ayudarte.
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