Legislación y regulación
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, renueva por completo el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del MITECO. Deroga y sustituye al anterior Real Decreto 163/2014 e introduce, además, la obligación de calcular la huella de carbono y publicar un plan de reducción para grandes empresas y para el sector público estatal.
Se publicó en el BOE el 12 de abril de 2025 y entró en vigor el 12 de junio de 2025. A continuación repasamos las novedades clave y cómo afectan a las organizaciones.
La principal novedad es la obligación de calcular la huella de carbono y de elaborar un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de cinco años y objetivos cuantificados. Esta obligación recae sobre las organizaciones que ya deben presentar el estado de información no financiera, es decir:
Ambos grupos deben publicar la huella y el plan de forma gratuita y accesible en su web. Las empresas cumplen esta obligación a través de su informe de sostenibilidad y no están obligadas a inscribirse en el registro, que sigue siendo voluntario para el sector privado; el sector público estatal sí debe inscribir su huella anualmente.
Según la nota aclaratoria publicada por el MITECO en diciembre de 2025, la publicación de la huella y del plan de reducción debe hacerse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, y el cálculo puede referirse a cualquier periodo de doce meses consecutivos, no necesariamente al año natural.
El texto introduce la huella de carbono de eventos, que abarca las emisiones directas e indirectas de actos como ferias, congresos o festivales. Se define el gran evento como aquel que supera los 1.500 asistentes presenciales, para el que el cálculo de huella, su verificación y, en su caso, su inscripción adquieren especial relevancia.
Se amplía el concepto de sumidero para incluir el carbono azul, esto es, el carbono almacenado en ecosistemas marinos y costeros como manglares, marismas y praderas marinas. Así se abre la puerta a proyectos de absorción más diversos y alineados con la conservación de la biodiversidad.
La norma refuerza la interoperabilidad del registro estatal con los registros autonómicos de huella de carbono. Las comunidades autónomas con registro propio podrán integrar sus datos, siempre que sus requisitos sean compatibles, a través de un sistema coordinado por la Oficina Española de Cambio Climático, lo que reduce la carga administrativa de las empresas que operan en varias regiones.
El registro se divide en tres secciones:
El cálculo debe incluir obligatoriamente las emisiones de alcance 1 (directas) y alcance 2 (indirectas por consumo de energía). El alcance 3 (otras emisiones indirectas de la cadena de valor) es voluntario bajo el Real Decreto, aunque muy recomendable cuando es significativo: en la mayoría de sectores concentra la mayor parte del total y es lo que piden clientes, bancos y licitaciones.
Las huellas de alcance 1 y 2 deben verificarse por una entidad acreditada, salvo cuando se usan factores de emisión oficiales de la Oficina Española de Cambio Climático y la huella corresponde a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública. Los proyectos de absorción inscritos deben cumplir requisitos de seguimiento, trazabilidad y permanencia, y cualquier alteración significativa (como un incendio) debe notificarse.
La obligación se aplica a partir de la huella del ejercicio 2025, que se calcula y publica en 2026. El sector público estatal inscribe en 2026 su primera huella (la de 2025). Conviene, por tanto, empezar cuanto antes a recopilar datos y a diseñar el plan de reducción.
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Publicación en el BOE | 12 de abril de 2025 |
| Entrada en vigor | 12 de junio de 2025 |
| Primera huella obligatoria | Ejercicio 2025 (cálculo y publicación en 2026) |
| Plazo de publicación de huella y plan | Seis meses tras el cierre del ejercicio |
| Alcance 3 | Voluntario |
La inscripción, voluntaria para las empresas, consta de tres fases:
Si quieres conseguir el reconocimiento oficial, consulta nuestra guía de los sellos Calculo, Reduzco y Compenso y, para el contexto completo de la norma, el artículo sobre la obligación de calcular y reducir la huella de carbono.
Para comprobar si tu organización está obligada y preparar el registro con garantías, puedes apoyarte en la solución de Manglai para el registro MITECO.
Paula Otero
Consultora en medio ambiente y sostenibilidad
Sobre el autor
Bióloga por la Universidad de Santiago de Compostela con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz.
Tras colaborar en estudios universitarios y trabajar como consultora ambiental, ahora aplico mi experiencia en Manglai. Me especializo en dirigir proyectos de sostenibilidad enfocados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Asesoro a clientes en medición y reducción de huella de carbono, contribuyo al desarrollo de nuestra plataforma y realizo formaciones internas. Mi experiencia combina rigor científico con aplicabilidad práctica en el ámbito empresarial.
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